Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario, calculado sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Quedan exceptuados los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta (Lotel Titulo 11, Cap. 2, art. 151).
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